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El COAM ha enviado una carta al Alcalde de El Berrueco a fin de manifestar su desacuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria y se le solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente para realizar una nueva cumpliendo íntegramente las condiciones de la LCSP.
El motivo del desacuerdo está relacionado con los criterios de valoración, vinculados directamente con la oferta económica y la reducción de los plazos de entrega, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 145.4 de la Ley 9/217, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que exige que los criterios de calidad representen, al menos, el 51 % del total de la puntuación.
>> Carta al Alcalde: 19/06/2025
Objeto:
Valoración
El 27 de mayo, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración – Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación.
El 6 de junio, Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. informa al COAM de que se ha procedido a la rectificación del PCAP y a la correspondiente publicación en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid de dicha rectificación.
En dicha rectificación se modifica la figura del redactor del PB y PE, pasando de Ingeniero de Caminos o Ingeniero Civil a Ingeniero de Caminos, Ingeniero Civil o titulado superior con titulación habilitante equivalente, así como la ampliación del plazo de presentación de ofertas del 20 de mayo al 23 de junio de 2025.
El 27 de mayo se ha remitido una carta la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración – Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A. en relación al expediente SUPRA-A-0020-2025-S referente a los “SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO DISUASORIO EN LAS PROXIMIDADES DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE TORRELODONES”
Estudiados los pliegos del expediente se ha observado que el Redactor del Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución será un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Civil, relegándose la intervención del Arquitecto a una mera función colaboradora en ambos proyectos. Esta limitación restringe de forma injustificada la concurrencia y la diversidad técnica del equipo y por ello, se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo lo dispuesto en la LOE.
> Carta a Planifica Madrid, Proyectos y Obras S.A.: 27/05/2025
Objeto:
Competencias
El 22 de mayo se ha remitido una carta al Ayuntamiento de Alcorcón, dirigida a su Alcaldesa en relación al expediente 2024179_ASEar, referente a la “REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE VARIAS CALLES DEL POLÍGONO DE URTINSA I EN ALCORCÓN (MADRID) PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES, A TRAVÉS DEL PROGAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2022-2026)”
Estudiados los pliegos del expediente se ha observado que, en los requisitos exigidos para la conformación del equipo mínimo —tanto en lo relativo a la redacción del proyecto como a la dirección de la obra—, no se contempla entre los profesionales requeridos la presencia de un arquitecto. Esta exclusión limita de forma injustificada la concurrencia y la diversidad técnica del equipo y por ello, se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo las condiciones establecidas en el RD 2512/1977 y en el RD1627/1997.
> Carta al Ayuntamiento: 22/05/2025
Objeto:
Competencias
Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM ha enviado, con fecha 6 de febrero, una carta al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya dirigida a la Junta de Gobierno Local, solicitando la anulación de la licitación y realizar una nueva cumpliendo íntegramente las condiciones de la LCSP, así como ofreciendo su colaboración y experiencia en la materia.
Ante la ausencia de respuesta, el COAM ha interpuesto un recurso de reposición contra los pliegos de la licitación motivado en primer lugar, por el incumplimiento de la titulación mínima exigida a los miembros del Jurado para la evaluación de las propuestas presentadas, así como del incumplimiento del criterio de paridad entre hombres y mujeres en la composición de la mesa. En segundo lugar, la puntuación asignable a los criterios que garantizan la calidad de las propuestas está por debajo de lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP, así como en lo que se refiere al criterio de solvencia económica en el que no se refleja lo dispuesto en el artículo 87.3 a) de la LCSP. Asimismo, en la presentación de ofertas no se justifica debidamente la entrega de documentación física por parte del órgano convocante.
> Carta al Ayuntamiento: 06/02/2025
> Recurso de reposición: 17/02/2025
Objeto:
Jurado, Valoración
El COAM ha interpuesto un recurso especial contra los pliegos de la convocatoria del “Concurso para el servicio para la Redacción de proyectos básico y de ejecución de las obras de terminación del edificio de Tabacalera como Centro de producción y de residencias artísticas”.
Tras el análisis de la documentación del expediente el COAM ha decidido interponer recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública motivado en que la puntuación asignable a los criterios técnicos no evaluables mediante fórmula está por debajo de lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP. El segundo motivo es la exigencia de adscripción de un ingeniero a un concurso cuyo objeto es un edificio de uso cultural, incumpliendo lo recogido en la Ley 38/1999 de la Edificación (LOE) en la que se establece que el técnico con competencia exclusiva es el arquitecto.
> 13/02/2025 Recurso especial
Objeto:
Competencias, Valoración
El 6 de agosto se ha remitido una carta al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, dirigida a la Junta de Gobierno Local en relación al expediente EX 3/2024, referente al “Contrato de Servicios para la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de la Obra de Construcción de 4 viviendas para alquiler en Berzosa del Lozoya”
Estudiados los pliegos del expediente se han observado varias cuestiones que a criterio del COAM merecen su reconsideración. Por ello se solicita dejar sin efecto la convocatoria vigente y realizar una nueva cumpliendo las condiciones establecidas en la LCSP.
Por un lado, se ha observado que no se ha incorporado al expediente la declaración de urgencia debidamente motivada, conforme se establece en el artículo 119.1 de la LCSP.
Asimismo, el pliego establece un plazo de presentación de proposiciones, fijado en 7 días incumpliendo lo establecido en el art. 156.6 de la mencionada ley que, para procedimientos de no sujetos a regulación armonizada como es el caso, establece un plazo mínimo de 15 (quince) días.
Por otro lado, se solicita que tengan a bien poner a disposición de los participantes la información técnica necesaria para la correcta preparación de las propuestas ya que la misma no ha podido ser encontrada en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, solicitamos que revisen el plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato ya que el mismo (15 días) resulta claramente insuficiente para conseguir un trabajo de calidad conforme los establece la Ley de Calidad de la Arquitectura.
El COAM ha enviado una carta a la Consejería de Educación y Universidades dirigida a su Consejero, D. Emilio Viciana Duro y a su Director General de Infraestructuras y Servicios, D. Ignacio García Rodríguez, a fin de manifestar su desacuerdo con las condiciones económicas de esta convocatoria. Asimismo, señala que, según su consideración, no se da en el pliego cumplimiento de la debida justificación del método de cálculo utilizado para estimar los honorarios profesionales de estos servicios conforme se establece en la LCSP. Siendo una práctica retirada y habitual de esta Dirección General justificar la cuantía de honorarios (1,5% en este procedimiento) de sus convocatorias basándose en experiencias previas, lo cual no se ajusta estrictamente a los términos de la Ley.
Por ello, el COAM solicita al órgano convocante que proceda a revisar esas condiciones y justificarlas conforme a ley, con el fin de conseguir una contratación pública abierta y accesible a todos los profesionales colegiados, y que garantice la mayor calidad arquitectónica, así como unas condiciones económicas que se correspondan con la carga de trabajo y la responsabilidad profesional que un arquitecto debe asumir en el desempeño de sus funciones, cumpliendo además unos estrictos y necesarios requisitos de calidad del trabajo profesional.
Objeto:
Cálculo de honorarios
El 20 de marzo, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida a la Concejalía de Hacienda, Urbanismo y Obras comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación.
El 9 de abril, el Ayuntamiento de Cobeña, publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público la modificación de las bases del concurso, en los apartados referidos a la valoración de las propuestas retirando la valoración a la baja sobre la cuantía de honorarios, así como modificando el valor del contrato e incluyendo la justificación del cálculo de los mismos.
Ante el recurso especial interpuesto por el COAM en referencia al expediente citado, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto decide desistir del procedimiento de adjudicación del concurso, al contemplar una infracción no subsanable en las bases del mismo.
El 20 de marzo, el COAM decide enviar una carta, tras el análisis de la documentación del expediente, dirigida a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto comunicando las deficiencias detectadas en los pliegos para que procedieran a su subsanación. Ante la no suspensión y nueva convocatoria del concurso, el COAM interpuso recurso ante el TACP 4 de abril, argumentando un único motivo, advertir del incumplimiento del art. 184.3 de la Ley de Contratos del Sector Público al observar en las bases como criterio de adjudicación, la valoración de la oferta económica a presentar por los concursantes.
Con fecha 8 de abril, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto ha decidido suspender dicho procedimiento.
Objeto:
Valoración
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